Cruces y rotondas
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado"
en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos
para ciclistas. Es decir, los/as automovilistas no deben bloquear un paso
ciclista en un atasco, pero nosotros/as tampoco.
Paso por tramos estrechos
Donde el cruce de dos vehículos no es posible, la bicicleta y los otros
vehículos de dos ruedas siempre tienen que ceder la preferencia a todos los
demás, a no ser que una persona autorizada (agente de la autoridad, personal
de obras o de acompañamiento de transportes especiales) ordene otra cosa.
Transporte de niños/as en bicicleta
Por fin está legalmente permitido llevar a un niño o niña de hasta siete
años en una silla adicional en la bicicleta. La silla tiene que ser
homologada, y la persona que conduce, mayor de edad.
Carga de la bicicleta
Podemos llevar objetos que no sobresalgan por delante de la bicicleta, ni
más de 25 cm por detrás; y medio metro a cada lado. (No hay limitación en
cuanto a altura.)
Remolques y semirremolques
A partir de ahora, las bicicletas pueden llevar remolques y semirremolques
ligeros, hasta la mitad de lo que pesa la bicicleta en vacío. Pero no se puede
llevar el carrito por la noche. Ni tampoco transportar personas con él, aunque
sean bebés. En todo caso, las ordenanzas municipales pueden modificar estas
normas. (Hay que pedirlo, porque muchas veces se mantiene una prohibición por
inercia.)
Velocidad
La velocidad máxima de la bicicleta, que antes estaba fijada en 40 km/h y
ahora, en 45 km/h, ha quedado anulada en la práctica, porque se puede superar
esta velocidad si la vía lo permite (y las señales de tráfico no lo
prohiben).
Alcohol, medicamentos y otras sustancias
Si bebes, no circules. Ni en bicicleta. La legislación española de tráfico
no prevé ninguna distinción según el tipo de vehículo, ni multas
escalonadas.
De manera análoga, se aplican a todos los conductores y conductoras los
mismos procedimientos - y las mismas sanciones - en cuanto a la detección de
estupefacientes, medicamentos u otras sustancias que puedan afectar el
comportamiento.
(No es cierto que, antes, los ciclistas borrachos andaban impunes; como
conductores de un vehículo - la bicicleta - estaban ya sometidos a la misma
norma, sin necesidad de cambiar la ley o el reglamento.)
Alumbrado y reflectantes
El catadióptrico rojo trasero es obligatorio a todas horas, mientras que
los reflectantes amarillos en ruedas y pedales son opcionales.
Las bicicletas tienen que llevar encendidas la luz de posición delantera
(blanca) y trasera (roja), si circulan entre el ocaso y la salida del sol o en
tramos afectados por la señal "Túnel". (Ahora bien, si tenemos luz de dinamo -
la única homologada en España - y nos paramos en un cruce, nos quedamos sin
luz aunque no hayamos apagado el alumbrado. Cosas de los legisladores...)
En las vías interurbanas, además del alumbrado hay que llevar colocada
"alguna prenda reflectante" que permita distinguirnos a 150 metros (más o
menos la distancia que alumbran los faros de largo alcance de los coches). No
necesariamente ha de ser un chaleco como para los automovilistas, también
puede ser un cinturón, cintas para recoger los pantalones, una mochila o una
chaqueta con elementos reflectantes, etc.
(Contrariamente a lo que opina el legislador, creemos que es mucho más
eficaz, viable y seguro poner elementos reflectantes a la bicicleta, por
ejemplo en los pedales, el guardabarros o la horquilla trasera, en vez de
obligarnos a llevar una prenda especial por si se hace de noche o por si las
autoridades nos desvían por un tramo con túnel.)
Casco
En las vías interurbanas, hay que utilizar un casco homologado o
certificado para ir en bicicleta. Si llevamos una criatura en la sillita, ésta
también tiene que ir con casco. Por ahora, las únicas excepciones de esta
obligación son un tanto arbitrarias y de difícil justificación en caso de
discrepar de la opinión del agente de tráfico: subidas largas ("rampas
ascendentes prolongadas" las llama el Reglamento), "condiciones extremas de
calor" (sin especificar tampoco si la calor puede ser interna, o sea, de
nuestro cuerpo, o externa), participar en competiciones, ser ciclista
profesional en entrenamiento o competición.
También exime un certificado médico oficial, el único concepto claro en
este contexto (se tiene o no se tiene certificado). Pero tampoco es fácil
obtenerlo.
Este certificado médico (español) de exención de utilizar casco para
ciclistas debe serlo "por razones médicas graves", y ha de cumplir una serie
de requisitos que el Reglamento especifica así: "Este certificado deberá
expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en
ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la
normativa vigente." Es un impreso que hay que comprar y llevar al médico.
Hay que llevar consigo el certificado médico de exención, y enseñarlo
cuando lo pida el agente de tráfico.
En cualquier caso, y puesto que somos europeos/as, el Reglamento también
establece que "Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad
competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España
acompañado de su traducción oficial."
En estas mismas páginas podéis leer nuestra opinión
sobre el casco obligatorio y los argumentos que nos hacen
rechazar esta obligatoriedad.
Marchas ciclistas y asimilables
Cuando haya más de 50 participantes en una actividad ciclista organizada,
con fines deportivos, turísticos o culturales (marcha, viaje, excursión,
matinal bici-fotográfica etc.), incluidas las urbanas, la organización ha de
cumplir un reglamento específico que incluye todo tipo de autorizaciones e
informes. (Las concentraciones - sin ejercicio físico - y los fines
religiosos, reivindicativos, económicos, humanitarios, políticos, etc. de las
actividades ciclistas organizadas no son objeto de esta reglamentación.)
Coche de apoyo
Los coches de apoyo de ciclistas deben ir señalizados con una señal
específica (V-22), que indica esta condición.
En las mismas condiciones que las bicicletas (véase el apartado "Dónde hay
que circular"), los coches de apoyo también irán por el arcén, porque van a
velocidad muy lenta para un coche.
Portabicicletas en el coche
Se autorizan determinados modelos de portabicicletas traseros: los que no
sobresalen más de un 15 % de la planta del vehículo. (Si aplicamos una
interpretación restrictiva del Reglamento, las bicicletas no deberían
sobresalir más del 10 % de la longitud total del vehículo, y, en todo caso, no
más que el portabicicletas, si éste sobresale algo más de ese 10%.)
Cuando sobresale de la planta del coche por detrás, hay que señalizar el
portabicicletas y su carga con dos paneles rectangulares de franjas diagonales
rojiblancas (señal V-20), uno a cada lado, mirando hacia atrás y colocados de
tal forma que el dibujo de los dos represente una V invertida. Ahora bien, si
la carga no sobresale hacia atrás por toda la anchura de la parte posterior
del vehículo, es suficiente colocar un panel V-20.
Cuando la luz natural es insuficiente (noche, niebla, lluvia fuerte, etc.),
hay que colocar además una luz roja (sin más especificaciones; por ejemplo, la
luz a pilas de la bici).