Cuando llevamos la bicicleta de la mano, tenemos la consideración legal de
peatones. No obstante, podemos usar la calzada - siempre en el sentido del
tráfico - si la bicicleta constituye un estorbo considerable para los/as demás
peatones.
En carretera, cuando llevamos la bicicleta de la mano, por ejemplo en una
subida larga o empinada, iremos siempre por la derecha, a diferencia de los
peatones "de verdad", que van por la izquierda. Hay que respetar los semáforos
y señales de los agentes dirigidos a los vehículos.
Con la bicicleta de la mano, tenemos menos derecho a un espacio seguro que
si vamos pedaleando. Hay que ir lo más cerca posible al borde exterior de la
carretera, y además en fila india "si la seguridad de la circulación así lo
requiere, especialmente en casos de poca visibilidad o de gran densidad de
circulación de vehículos." (En otras palabras, cuando hay muchos coches, no
podemos aspirar a que mantengan el metro y medio de distancia lateral mínima
exigida por este mismo Reglamento, ni que pasen al otro carril para adelantar
reglamentariamente a peatones y ciclistas.)
| Normas para conductores de otros vehículos en relación con ciclistas |
Al acercarse a ciclistas
Los conductores y conductoras de otros vehículos tienen que circular a
velocidad moderada y, si hace falta, pararse del todo, cuando se acercan a
ciclistas, tanto si éstos/as circulan en calzada como por el arcén. Las mismas
precauciones tienen que tomar cuando se acercan a vías ciclistas o pasos para
bicicletas.
Adelantamiento
Desde hace más de diez años, para adelantar a un/a ciclista o un grupo de
ciclistas en carretera, el vehículo que adelanta debe dejar una distancia
lateral de seguridad de 1,5 m como mínimo. Ante las reiteradas quejas y
protestas de ConBici y otras entidades ciclistas, por el incumplimiento
sistemático y peligroso de esta norma, la nueva Ley de Tráfico y el Reglamento
General de Circulación ya no dejan lugar a duda: Teniendo en cuenta que
solamente está permitido adelantar cuando la maniobra se pueda realizar en
condiciones de seguridad, hay que desplazar el vehículo parcial o totalmente
al carril contiguo, respetando, además, la distancia lateral mínima de 1,5
m.
(Lamentamos la poca difusión que las autoridades estatales hacen de esta
norma tan sumamente importante para nuestra seguridad vial, aunque resulta ser
tan clara como las matemáticas: En un carril de carretera de 3,50 m (que no es
estrecho) simplemente no caben un/a ciclista - 0,60 m - la distancia lateral
de seguridad - 1,50 m - y además un coche - unos 1,80 m con espejos. Además,
la mayoría de carreteras no tienen un arcén transitable para ciclistas ni
tampoco suficientemente ancho para que sirva de refugio: como mínimo,
consideramos que debería tener un metro y medio de ancho en buen estado.)
Igualmente, queda expresamente prohibido poner en peligro o entorpecer a
ciclistas que circulen en sentido contrario al del adelantamiento.
Con la condición de que la maniobra se realice sin peligro, ni para los/as
ciclistas ni para la circulación en general, se puede adelantar a ciclistas
incluso en tramos donde el adelantamiento general está prohibido. En estas
condiciones, y de acuerdo con las normas generales de adelantamiento a
ciclistas que obligan al cambio de carril, se permite expresamente rebasar la
línea continua para adelantar a ciclistas.
Prioridad de paso
La bicicleta tiene prioridad de paso frente a los vehículos de motor cuando
circula por un carril bici, un paso para ciclistas o un arcén señalizado.
La bicicleta también tiene prioridad de paso frente a los vehículos de
motor que giren en un cruce. En otras palabras, está prohibido expresamente
cortar el paso a los/as ciclistas.
Y cuando circulan en grupo, la prioridad de paso del primer ciclista en un
cruce o una rotonda se aplica por extensión también al resto del grupo, como
si fuera un solo vehículo.
En los demás casos, hay que respetar las normas generales de prioridad de
paso.
Cruces
La prohibición de entrar en un cruce si el vehículo puede quedar "atrapado"
en él e impedir la circulación transversal se extiende también a los pasos
para ciclistas. Es decir, no se debe bloquear un paso ciclista en un
atasco.
Está prohibido adelantar en las intersecciones con vías ciclistas.
Otras disposiciones
Está prohibido parar y estacionar en las vías ciclistas y en los pasos para
ciclistas.
Se prohibe explícitamente abrir las puertas de un vehículo o bajarse del
mismo sin haberse cerciorado previamente de que ello no pone en peligro o
entorpece la circulación de bicicletas.